Karakorum: 1ª a la cara SE del Hunza Peak para Radoslav Groh y Zdeněk Hák
En estilo alpino, y en 5 días, los checos Radoslav Groh y Zdeněk Hák consiguen la 1ª escalada a la pared SE del Pico Hunza, en el Karakorum.
No es fácil saber en dónde y cómo está permitida la acampada libre y los vivacs en las montañas de España. No solo depende de cada CCAA sino, principalmente, de cada macizo y lugar. Aquí os lo explicamos.
Queremos empezar con una corrección: en contra de lo que suele afirmarse, y en contra de lo que es común leer en la mayoría de lugares que hablan sobre el tema en internet, la acampada libre en España NO está regulada por la vieja ley de 28 de julio de 1966. Esta ley, que, básicamente, marcaba una norma para un todo tan amplio y variado como es la naturaleza y la montaña en España, fue derogada por el Real Decreto 39/2010, de 15 de enero.
Se trataba de una legislación que pertenecía a unos tiempos en los que eran muy pocos quienes practicaban este tipo de actividades y apenas generaban problemas ecológicos. Con la apreciación del valor de la montaña por la sociedad, los tiempos, como bien sabemos, han cambiado enormemente, para bien o para mal. Los problemas de masificación lo demuestran, y obligaron a tomar medidas más restrictivas en espacios naturales de especial valor y sensibilidad, como es la alta montaña.
Desde entonces, cada lugar tiene sus propias leyes adaptadas particularmente a su naturaleza.
Pequeño spoiler: al final del artículo entenderéis por qué no suele ser necesario consultar las legislaciones generales de las CCAA a la hora de conocer la normativa de vivacs en montaña.
La situación está así:
Así que, refiriéndonos a la montaña, más que de legislaciones autonómicas, deberíamos hablar de legislación en lugares concretos.
Las leyes suelen hacer otra diferencia muy importante:
Es un tipo de acampada que, como decimos, la norma suele permitir en espacios de montaña, con unas condiciones indicadas (distancia entre tiendas, distancia a cursos de agua, número de noches en el mismo lugar, etc) y con dos condiciones generalmente comunes:
Es importante el matiz “nocturna”: veremos que en muchas CCAA la ley general indica la prohibición general de “Acampada libre”, pero en los planes regulatorios de los espacios naturales de montaña protegidos se permite, con condiciones, la “Acampada libre nocturna y vivac”, o la “Acampada itinerante de Alta Montaña”.
Se trata, más que de una acampada al uso, de la clásica noche o noches en la montaña necesarias para realizar actividades. Una travesía en la que pasamos varias noches vivaqueando en diferentes sitios de la misma, parando al caer la noche y comenzando la actividad al amanecer.
En este artículo nos vamos a referir a ésta, a la acampada libre nocturna y vivac, que es la que principalmente realiza quien practica el montañismo y alpinismo, y la que está regulada por la legislación.
Concretando:
A eso nos referíamos cuando decíamos que, por diferentes caminos, bien restringiendo la ley, bien ampliando la ley, en la alta montaña ibérica todas las CCAA se encuentran en similares derechos y obligaciones.
Eso sí: no deja de ser curioso que, las que prohíben como norma general la acampada y dan permisos en la montaña, incurren en la paradoja de que las zonas protegidas de montaña tienen una regulación más laxa que los territorios no protegidos del resto de la CA.
Vamos a ver primero lo más complejo: como funcionan estas CCAA que son más laxas en la montaña que en el resto del territorio. Lo vamos a hacer con la legislación de Aragón, Andalucia y Asturias.
En Aragón, por un lado, hay una legislación general, artículo 14 del Decreto 61/2006, que indica que la “Acampada libre” queda prohibida en todo su territorio.
Por otro, se permiten “las acampadas itinerantes de alta montaña”, por encima de 1.500m, en lugares que disten como mínimo dos horas de marcha desde cualquier punto accesible, con otros detalles que debéis consultar
Y por otro, hay PRUGs (Plan Regidor de Uso y Gestión) en zonas protegidas. Por ejemplo, el PRUG del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido indica que:
Es decir:
Mismo caso en Andalucía: la actividad se regula a través del Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo. Pero lo único que vamos a encontrar allí sobre acampada libre y vivac es lo siguiente:
“Se prohíbe con carácter general la acampada y pernocta con fines vacacionales o de ocio fuera de los campamentos de turismo”.
Es decir: tenemos que ir al carácter local y sus excepciones. Así, si acudimos a la normativa de vivac y acampada nocturna en Sierra Nevada, encontraremos que, previo permiso, se permite por encima de 1.600m, con hasta 3 tiendas, y según condiciones y casuísticas (distancia a carreteras, a lagunas, permiso del propietario si es privado el terreno, si hay más o menos de 3 tiendas, etc).
Idem en Asturias:
Visto el caso de las CCAA que amplían derechos de acampada en la montaña con respecto a una restricción general, vamos con el caso contrario: aquellas en las que la ley general es más laxa, y se restringe en la montaña y zonas protegidas.
Baleares, Canarias, Cataluña, Cantabria, Castilla-La Mancha, Murcia, Navarra y Valencia sí que permiten en su ley general algún tipo de acampada libre, normalmente limitada y condicionada. En este caso, para proteger las zonas sensibles de montaña, en ellas se restringen los derechos.
Curiosamente, y como ya habíamos comentado, unas ampliando y otras limitando, al final, con pequeños matices, la norma en alta montaña es muy similar en toda España.
Aquí tenéis enlaces a todas las leyes. Pero, antes de consultarlas, os recomendamos que leáis el siguiente apartado: como hemos dicho al principio, veréis que es muy probable que no sea necesaria la consulta de tan farragosa legislación.
Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña 1, Cataluña 2 (ampliación ley), Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco.
Puesto que, al final, de una manera u otra, prácticamente todas las zonas de montaña, independientemente de la CA a la que pertenezcan, tienen una regulación especial y son una excepción a la norma, en la mayoría de los casos no tiene sentido consultar las leyes generales: basta con buscar la particular para cada lugar.
Solo en el caso de que no encontremos ningún tipo de norma sobre el lugar al que vamos, algo que suele ser extraño en el caso de la alta montaña, consultaremos la Ley general de esa CA, que será la de aplicación.
Esto aligera mucho las cosas: es muy sencillo encontrar, con una simple búsqueda en google del tipo "Normativa vivac Posets-Maladeta", "Legislación acampada Parque Nacional Picos de Europa", o “Normativa vivac Sierra Nevada” información clara sobre el lugar al que vamos, y así evitamos la lectura de farragosas leyes que, además, es probable que no sean de aplicación en él.
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