Acampada libre y vivacs en la montaña. Todo sobre la legislación y permisos

No es fácil saber en dónde y cómo está permitida la acampada libre y los vivacs en las montañas de España. No solo depende de cada CCAA sino, principalmente, de cada macizo y lugar. Aquí os lo explicamos.

Vivac, Montañismo, Acampada, legislación, PirineosNoches en la montaña. Todo sobre la legislación. Foto: Javier Camacho

Acampada libre y vivacs. Permisos y legislación

Queremos empezar con una corrección: en contra de lo que suele afirmarse, y en contra de lo que es común leer en la mayoría de lugares que hablan sobre el tema en internet, la acampada libre en España NO está regulada por la vieja ley de 28 de julio de 1966. Esta ley, que, básicamente, marcaba una norma para un todo tan amplio y variado como es la naturaleza y la montaña en España, fue derogada por el Real Decreto 39/2010, de 15 de enero.

Se trataba de una legislación que pertenecía a unos tiempos en los que eran muy pocos quienes practicaban este tipo de actividades y apenas generaban problemas ecológicos. Con la apreciación del valor de la montaña por la sociedad, los tiempos, como bien sabemos, han cambiado enormemente, para bien o para mal. Los problemas de masificación lo demuestran, y obligaron a tomar medidas más restrictivas en espacios naturales de especial valor y sensibilidad, como es la alta montaña.

Desde entonces, cada lugar tiene sus propias leyes adaptadas particularmente a su naturaleza.

Legislación vivac. ¿Lugares o CCAA?

Pequeño spoiler: al final del artículo entenderéis por qué no suele ser necesario consultar las legislaciones generales de las CCAA a la hora de conocer la normativa de vivacs en montaña.

La situación está así:

  • Una vez derogada la antigua ley, hay normativas autonómicas.
  • Pero ocurre que cada lugar de montaña suele ser una excepción a la normativa general de la Comunidad Autónoma en que se encuentra.
  • El resultado final suele coincidir, con pequeñas diferencias, en todas las Comunidades, pero curiosamente lo hace siguiendo caminos inversos que luego explicaremos.

Así que, refiriéndonos a la montaña, más que de legislaciones autonómicas, deberíamos hablar de legislación en lugares concretos.

¿Acampada, vivac? Diferencias

  • Acampada: cuando hay estructuras, tiendas, etc.
  • Vivac: cuando no las hay.

Las leyes suelen hacer otra diferencia muy importante:

  • Acampada libre: se realiza en lugares no especificados como zonas de acampada, y puede conllevar instalaciones de tiendas y otras infraestructuras durante día y noche, incluso varios días.
  • Acampada libre nocturna-vivac (también Acampada itinerante de Alta Montaña): Suele realizarse en la montaña, y consiste, básicamente, en pasar la noche con poca o ninguna infraestructura.

Acampada libre nocturna-vivac

Es un tipo de acampada que, como decimos, la norma suele permitir en espacios de montaña, con unas condiciones indicadas (distancia entre tiendas, distancia a cursos de agua, número de noches en el mismo lugar, etc) y con dos condiciones generalmente comunes:

  • Que la tienda se monte, como pronto, una hora antes de la puesta de sol
  • Que la tienda esté retirada, como tarde, una hora después de la salida del sol

Es importante el matiz “nocturna”: veremos que en muchas CCAA la ley general indica la prohibición general de “Acampada libre”, pero en los planes regulatorios de los espacios naturales de montaña protegidos se permite, con condiciones, la “Acampada libre nocturna y vivac”, o la “Acampada itinerante de Alta Montaña”.

Se trata, más que de una acampada al uso, de la clásica noche o noches en la montaña necesarias para realizar actividades. Una travesía en la que pasamos varias noches vivaqueando en diferentes sitios de la misma, parando al caer la noche y comenzando la actividad al amanecer.

En este artículo nos vamos a referir a ésta, a la acampada libre nocturna y vivac, que es la que principalmente realiza quien practica el montañismo y alpinismo, y la que está regulada por la legislación.

Legislación de vivac y acampada de las Comunidades Autónomas. Varios ejemplos

Concretando:

  • Cada Comunidad Autónoma tiene su propia ley, que es la que marca de forma definitiva lo que puede hacerse y lo que no en su territorio en materia de vivacs y acampada.
  • En algunas CCAA, esa ley, básicamente, lo que hace es prohibir con carácter general la “Acampada Libre", para luego permitir la "Acampada libre nocturna y vivac" con determinadas condiciones en zonas de montaña, protegidas o no.
  • En otras CCAA, la ley permite de forma general algún tipo de acampada libre, pero luego la restringen en montañas y parajes protegidos.

A eso nos referíamos cuando decíamos que, por diferentes caminos, bien restringiendo la ley, bien ampliando la ley, en la alta montaña ibérica todas las CCAA se encuentran en similares derechos y obligaciones.

Eso sí: no deja de ser curioso que, las que prohíben como norma general la acampada y dan permisos en la montaña, incurren en la paradoja de que las zonas protegidas de montaña tienen una regulación más laxa que los territorios no protegidos del resto de la CA.

Vamos a ver primero lo más complejo: como funcionan estas CCAA que son más laxas en la montaña que en el resto del territorio. Lo vamos a hacer con la legislación de Aragón, Andalucia y Asturias.

Aragón

En Aragón, por un lado, hay una legislación general, artículo 14 del Decreto 61/2006, que indica que la “Acampada libre” queda prohibida en todo su territorio.

Por otro, se permiten “las acampadas itinerantes de alta montaña”, por encima de 1.500m, en lugares que disten como mínimo dos horas de marcha desde cualquier punto accesible, con otros detalles que debéis consultar

Y por otro, hay PRUGs (Plan Regidor de Uso y Gestión) en zonas protegidas. Por ejemplo, el PRUG del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido indica que:

  • El vivac y acampada nocturna quedan prohibidos en el sector Ordesa
  • En el resto de sectores y valles del Parque Nacional la acampada y vivac queda restringida a los terrenos situados por encima de las cotas indicadas a continuación, siempre montando la tienda como pronto 1 hora antes del ocaso y levantándola como tarde 1 hora después del orto, y con un máximo de 3 noches:
    • Añisclo: 1.650 m. (Fuenblanca)
    • Escuaín: 1.800 m. (La Ralla).
    • Pineta: 2.550 m. (por encima del Balcón de Pineta)

Es decir:

  • Hay una ley general restrictiva
  • Una excepción más permisiva para la alta montaña en general
  • Otra excepción para un lugar protegido concreto como un Parque Nacional
  • Y otras diferentes para otros espacios protegidos, que vendrán indicadas en su PRUG.

Andalucía

Mismo caso en Andalucía: la actividad se regula a través del Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo. Pero lo único que vamos a encontrar allí sobre acampada libre y vivac es lo siguiente:

“Se prohíbe con carácter general la acampada y pernocta con fines vacacionales o de ocio fuera de los campamentos de turismo”.

Es decir: tenemos que ir al carácter local y sus excepciones. Así, si acudimos a la normativa de vivac y acampada nocturna en Sierra Nevada, encontraremos que, previo permiso, se permite por encima de 1.600m, con hasta 3 tiendas, y según condiciones y casuísticas (distancia a carreteras, a lagunas, permiso del propietario si es privado el terreno, si hay más o menos de 3 tiendas, etc).

Asturias

Idem en Asturias:

  • La ley también prohíbe todo tipo de acampada libre
  • Pero el PRUG de Picos de Europa indica que el vivac se permite en zonas por encima de 1.600m, pudiendo instalarse tiendas una hora antes de la puesta del sol, y debiendo recogerlas una hora después de la salida, entre otras cosas.

Comunidades con permiso de acampada libre

Visto el caso de las CCAA que amplían derechos de acampada en la montaña con respecto a una restricción general, vamos con el caso contrario: aquellas en las que la ley general es más laxa, y se restringe en la montaña y zonas protegidas.

Baleares, Canarias, Cataluña, Cantabria, Castilla-La Mancha, Murcia, Navarra y Valencia sí que permiten en su ley general algún tipo de acampada libre, normalmente limitada y condicionada. En este caso, para proteger las zonas sensibles de montaña, en ellas se restringen los derechos.

Curiosamente, y como ya habíamos comentado, unas ampliando y otras limitando, al final, con pequeños matices, la norma en alta montaña es muy similar en toda España.

Enlaces a la legislación general de cada CCAA

Aquí tenéis enlaces a todas las leyes. Pero, antes de consultarlas, os recomendamos que leáis el siguiente apartado: como hemos dicho al principio, veréis que es muy probable que no sea necesaria la consulta de tan farragosa legislación.

Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña 1, Cataluña 2 (ampliación ley), Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco.

Un último consejo: acude primero al Plan de Ordenación de cada lugar

Puesto que, al final, de una manera u otra, prácticamente todas las zonas de montaña, independientemente de la CA a la que pertenezcan, tienen una regulación especial y son una excepción a la norma, en la mayoría de los casos no tiene sentido consultar las leyes generales: basta con buscar la particular para cada lugar.

Solo en el caso de que no encontremos ningún tipo de norma sobre el lugar al que vamos, algo que suele ser extraño en el caso de la alta montaña, consultaremos la Ley general de esa CA, que será la de aplicación.

Esto aligera mucho las cosas: es muy sencillo encontrar, con una simple búsqueda en google del tipo "Normativa vivac Posets-Maladeta", "Legislación acampada Parque Nacional Picos de Europa", o “Normativa vivac Sierra Nevada” información clara sobre el lugar al que vamos, y así evitamos la lectura de farragosas leyes que, además, es probable que no sean de aplicación en él.

Deja tu comentario

Sé el primero en comentar este artículo.