Montserrat regula la escalada

El 21 de julio se firmó un acuerdo histórico entre el Patronat de la Muntanya de Montserrat y la FEEC, por medio del cual se regula la escalada, las via ferrata y las canales equipadas en el Parc Natural de la Muntanya de Montserrat. El 90.2% de las vías puede escalarse durante todo el año, y tan solo un 1.15% quedan prohibidas para la escalada

A partir de este convenio el Patronat de la Muntanya de Montserrat, como gestor del Parque, se compromete a impulsar y elaborar los estudios necesarios para fomentar técnica y científicamente la regulación de la práctica de la escalada, las via ferrata y las canales equipadas, y a poner todos los medios necesarios para hacer un seguimiento continuo de esta regulación.

Por su parte, la FEEC (Federació de Entitats Excursionistes de Catalunya) y los representantes del territorio en la Comisión Técnica se comprometen a divulgar este acuerdo con todos los medios que tengan a su alcance.

Reunidos en Montserrat el Presidente de la Comisión Ejecutiva del Patronat de Muntanya de Montserrat, Jordi López Camps, y el Presidente de la FEEC, Anton Fontdevila, rubricaron un protocolo de colaboración en el que se establecen objetivos conjuntos de sostenibilidad de las actividades que formen parte del ámbito de la FEEC mediante la realización de actuaciones concretas, que minimizan y corrigen el impacto ambiental de su actividad.

Este acuerdo sobre regulación de escalada, via ferrata y canales equipadas ha sido elaborado, consensuado y firmado por: Xavier Ariño, representante de la FEEC; Lluis Baciero, representante del Patronat de la Muntanya de Montserrat; Jordi Calaf, representante de la Muntanya de Montserrat; Salvador González, representante del territorio y guarda del refugio de Santa Cecilia; Gabriel Lampreave, representante del cuerpo de Agentes Rurales; Xavier Parellada, representante del territorio y miembro de la Plataforma Montserrat Natura. Estas personas que han firmado el acuerdo forman la Comisión Técnica para la regulación de la escalada, que se reunirá periódicamente para hacer el seguimiento continuado de esta regulación.

La entrada en vigor del acuerdo fue el día 21 para las zonas de máximo interés ambiental, mientras que la regulación temporal de la práctica de la escalada será efectiva a partir de enero de 2.009. La necesidad de autorización o comunicación previa para la apertura de nuevas vías entrará en vigor 30 días después de su publicación en la web de la FEEC (día 21 de julio fue publicado).

Este acuerdo permite mantener la práctica de la escalada durante todo el año en el 90.2% de las 3.645 vías de escalada inventariadas. Regula temporalmente la escalada en el 8.65% de las vías inventariadas. Imposibilita la escalada en el 1.15% de las vías inventariadas.

La apertura de nuevas vías queda imposibilitada en las zonas de máximo interés ambiental, y sometida a la autorización del órgano gestor del Parc Natural en otras áreas.

A- Zonas de máximo interés ambiental, no se permite la escalada en todo el año:

A-1: Serrat de la Vinya Nova-Sajolida
A-2: Cap de les Canals
A-3: Serrat del Cabrit-Canal de Cerers
A-4: Monestir

B- Zonas de interés para la conservación de huevos de rapaces de nidificación temprana, en donde se regula temporalmente la escalada (del 1 de enero al 15 de junio)

B-1: Pollegons
B-2: Clot del Tambor
B-3: Les Feixades y Cova del Duc

C- Zonas de interés para la conservación de huevos de rapaces de nidificación tardía, donde se regula temporalmente la escalada (del 1 de marzo al 31 de julio)

C-1 Plecs del Llibre i Montgròs
C-2 Roca Roja
C-3 Frares i cova Roja
C-4 Mullapans
C-5 Santa Cova
C-6 Salnitre i Garrigoses
C-7 Degotalls
C-8 Monestir de Sant Benet

D- Zonas de interés específico para los huevos rupícolas de aves no rapaces, donde se regula temporalmente la escalada (del 1 de marzo al 31 de julio)

D-1: Camí de les Feixades

E- Resto de zonas, sin regulación específica, se permite la escalada durante todo el año.

Más información: www.feec.org


Se firma la regulación de escalada en Montserrat

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