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Refugios de montaña asturianos: permitida bajo ciertas condiciones la acampada en su entorno

Para compensar las pérdidas derivadas de las restricciones COVID-19, se permite la acampada en refugios asturianos.

El Refugio de Urriellu. Foto: Facebook Refugio de Urriellu
El Refugio de Urriellu. Foto: Facebook Refugio de Urriellu

La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias, ante la disminución de plazas ofertadas en los refugios de Picos de Europa impuestas por la COVID-19, decidió elevar una propuesta al Gobierno del Principado de Asturias para que, con las adecuadas condiciones, se permitiera la acampada en el entorno de los refugios.

La regulación afecta a tiendas de alquiler gestionadas por la guardería de los refugios a fin de paliar la pérdida de camas en el interior de los mismos.

El Gobierno del Principado ha dado luz verde a la iniciativa, siempre cumpliendo las siguientes condiciones particulares de obligatorio cumplimiento:

  • PRIMERO. La acampada en el entorno de los refugios solo podrá realizarse cuando no haya otra alternativa para la pernocta en el interior de los mismos. A la entrada de los refugios se informará de las plazas disponibles en su interior.
  • SEGUNDO. Las tiendas estarán ocupadas por el número máximo de personas que en su momento quede establecido como consecuencia de la normativa general establecida para la prevención de la pandemia del COVID-19.
  • TERCERO. La Autorización que se emite está condicionada, en todo caso, a lo que se derive de la normativa general de acampada en el medio natural de la respectiva Comunidad Autónoma, así como al cumplimiento de la normativa de Montes.
  • CUARTO. La medida es aplicable a los refugios de Vegarredonda, Ario, Vegabaño, Collado Jermoso, Urriellu, Cabrones y Ándara. No se autoriza la acampada en el entorno de los refugios de la Vega de Enol, Cabaña Verónica y Terenosa.
  • QUINTO. Los guardas de los refugios entregarán a los usuarios de las tiendas autorizadas un distintivo tipo banderín o elemento plastificado, que permita diferenciarlas del resto, o, en su caso, ubicarán las tiendas en una zona delimitada y señalizada al efecto.
  • SEXTO. En los refugios se facilitará información sobre las normas básicas para la acampada, debiendo contener al menos lo siguiente:

    • a. Se podrá proceder a la acampada en el entorno del refugio solo en caso de que no haya plazas disponibles en su interior.
    • b. Se podrá acampar por un máximo de tres noches.
    • c. La acampada no implicará ninguna modificación del terreno, como nivelación del suelo, movimiento de piedras o retirada de cubierta vegetal, de forma que al finalizar la acampada el terreno deberá quedar en las mismas condiciones que antes de la misma.
    • d. Los usuarios se harán cargo de la retirada de los residuos que hayan generado.
    • e. No se permite la realización de fuegos de campamento, barbacoas u otros usos no autorizados del fuego.
  • SÉPTIMO. Las personas acampadas tendrán derecho a hacer uso de los servicios del Refugio, particularmente de los servicios higiénicos.
  • OCTAVO. El número total de personas que podrán pernoctar en las tiendas situadas junto a cada Refugio no superará el de las plazas que hayan tenido que reducirse en el aforo máximo autorizado al mismo. Los Guardas de los Refugios se encargarán de comunicar a los interesados en acampar que se ha alcanzado tal tope, trasladándolo, cuando esto ocurra, a la Dirección del Parque Nacional y a la Guardería del mismo.
  • NOVENO. En el entorno de cada refugio se reservará una zona destinada al aterrizaje de helicópteros en caso de rescate.
  • DÉCIMO. Los guardas de los refugios facilitarán mensualmente al Parque Nacional información sobre las pernoctas realizadas dentro de los refugios y en las tiendas instaladas en el exterior.
  • UNDÉCIMO. La autorización para acampar en el entorno de los refugios de montaña es temporal, estando vinculada a las limitaciones establecidas como consecuencia de la COVID-19. En cualquier caso solo estará vigente a lo largo del año 2020.

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