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Orden de regulación de escalada en Guara

Ve la luz la Orden del Gobierno de Aragón que regula la escalada tanto clásica como deportiva dentro del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara.

Manu Córdova
Se publica la Orden que regula detalladamente la práctica de la escalada, tanto clásica como deporti

Tras la denuncia masiva que se presentó hace unos meses contra los escaladores que han abierto vías en el Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara y su Zona Periférica de Protección desde los años 90, en la que estaban incluídos la mayoría de grandes nombres de la escalada mundial en las dos últimas décadas, salió a luz el problema legal que esta actividad suponía en la zona debido, principalmente, a la ambigüedad con la que se trataba la práctica de la escalada en la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, que declaraba el Parque.

“Aunque la ley no menciona expresamente la escalada, el artículo 23 consideraba infracción la práctica de deportes que exijan infraestructuras o medios auxiliares que puedan incidir negativamente en los elementos y sistemas del territorio, salvo en los casos específicamente autorizados.

En este contexto, la práctica de la escalada se podía entender como actividad compatible sólo en aquellos casos en los que no afectara negativamente a los recursos naturales objeto de protección.”


Así se dice en la motivación introductoria de la Orden de 28 de diciembre de 2015 del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, por la que se regula la práctica de la escalada en el Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara y su Zona Periférica de Protección.

Posteriormente, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque, Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, afirmaba que la apertura de nuevas vías requería una autorización de la Dirección del Parque, y se permitía la escalada en las vías preexistentes, prohibiendo la escalada en fechas concretas en la zona de Uso limitado 3 y en las paredes rojas de Vadiello.

Todo esto fue modificado con el Decreto 204/2014, de 2 diciembre, por el que se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara (PRUG), en el cual. En su artículo 15 se afirmaba que la práctica de la escalada, así como la instalación de cualquier tipo de anclaje permanente, vendría regulada por Orden.

Y ahora por fin, en el Boletín Oficial de Aragón de 8 de febrero de 2016, se publica esa Orden por la que se regula la práctica de la escalada en el Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara y su Zona Periférica de Protección ve la luz, redactada con fecha 28 de diciembre de 2015:

“La escalada es una actividad deportiva tradicionalmente vinculada a los ámbitos montanos que se viene realizando en la Sierra de Guara desde hace más de medio siglo, si bien su práctica ha evolucionado desde entonces siendo actualmente una actividad que puede resultar sensible para la conservación de determinados elementos naturales o influir en la experiencia por parte de otros visitantes del espacio. Es objeto de la presente orden compaginar la actividad deportiva de la escalada con la protección de la fauna y la flora silvestre, de modo que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de una utilización racional de los recursos naturales.”

Tras definir lo que es Escalada deportiva, clásica, equipamiento y Zona de tranquilidad, pasa a enumerar las restricciones y permisos:

Escalada clásica

  • En las zonas de tranquilidad, se prohibe cualquier tipo de escalada durante todo el año, así como las nuevas aperturas. Se evaluará la posible desinstalación de los equipamientos existentes.
  • En las zonas de Uso Limitado 3 que no sean zonas de tranquilidad, se permite la escalada entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre, siempre que sea escalada clásica.
  • En las zonas de Uso Limitado 2 que no sean zonas de tranquilidad, se permite la escalada clásica durante todo el año.
  • En el resto de zonas, se permite la escalada clásica durante todo el año.

Escalada deportiva:

Equipamiento de nuevas zonas o sectores de escalada deportiva

El equipamiento de nuevas zonas para la escalada deportiva en el ámbito de aplicación del PRUG del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara deberá contar con la autorización de la dirección del Parque Natural y del titular de los terrenos, consultada la Federación Aragonesa de Montañismo.

Sin embargo, en el anexo II de la Orden, pueden contemplarse un buen número de zonas consideradas como de escalada deportiva, tanto en Belsué, Cienfuens, Vadiello, y Rodellar, en las que se permite este tipo de actividad, así como la apertura y equipamiento de nuevas vías.

Enlace del BOA en el que pueden consultarse detalladamente todas las restricciones y permisos: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=892342602626

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