Valoración del primer año de regulación de la escalada en Montserrat

Hace un año el Patronato de la Montaña de Montserrat y la FEEC firmaban el protocolo de regulación. En este tiempo de aplicación la norma ha sido mayoritariamente aceptada, según el PMM, sólo se han impuesto 5 sanciones, y se han concedido 4 permisos para apertura de vías, denegando 2

El Patronato de la Montaña de Montserrat hace una valoración positiva del primer año en el que ha funcionado el protocolo de regulación sobre la escalada en Montserrat. Afirman que a pesar de la dificultad de controlar dicha actividad, y teniendo presente que la escalada en Montserrat es muy heterogenea, se ha constatado que el acuerdo de regulación se ha aceptado mayoritariamente y ha sido respetado por el colectivo, ya que los escaladores han considerado necesaria la regulación para poder continuar gozando de los valores que buscan en la montaña; por lo tanto, han entendido que “debe ser la norma básica necesaria que permita la coexistencia de la naturaleza con la escalada”, según apunta el gerente del PMM, Xavier Aparicio.

Sin embardo, comunican que precisamente dada la heterogeneidad del colectivo, en determinados sectores se han producido incumplimientos de la regulación que en cinco casos han derivado en sanción económica. Han recibido seis solicitudes de obertura de vías –que han sido evaluadas por la Comisión Técnica, que estudia su ubicación respecto de los nidos de rapaces e informan afirmativamente o negativamente en función del caso-, cuatro de las cuales han sido autorizadas y las otras dos han sido denegadas.

Ésta es su valoración:

“La regulación de la escalada, de las vías ferratas y de las canales equipadas en el Parque Natural de Montserrat es resultado del acuerdo- firmado el 21 de julio de 2008- por una comisión mixta formada por el Patronato de la Montaña de Montserrat (PMM), la Federación de Entidades Excursionistas de Cataluña (FEEC), representantes del Cuerpo de Agentes Rurales, del Departamento de Medio Ambiente, de escaladores y de representantes del territorio. El acuerdo firmado el pasado año establece una serie de limitaciones en la práctica de la escalada en las zonas de nidificación de las aves durante determinados períodos y prohíbe totalmente la práctica en las zonas de máximo interés ambiental, donde no se puede escalar en todo el año.

Si bien la productividad de la temporada de nidificación de aves rapaces rupícolas ha sido similar a la de años anteriores, los frutos del acuerdo de regulación de la escalada se han constatado, por ejemplo, en una de las parejas de halcones peregrinos establecidos en el Parque. Coincidiendo con el primer año de la regulación, este año han tenido tres crías, cuando eran una de las parejas que más fracasos habían acumulado en los últimos años, a causa supuestamente de la presión por la escalada. El halcón peregrino, precisamente, y el águila perdicera son dos de las especies que se pretenden proteger con el acuerdo de regulación.


En Montserrat –que tiene 4000 vías de escalada abiertas, de las cuales sólo 3.600 están inventariadas- se realizan escaladas de todos los niveles de dificultad. En todo el macizo, no sólo en sectores concretos, se realizan escaladas de gran pared y también de un solo largo, tanto en zonas muy masificadas como en sectores tranquilos con poca carga de escalada. Todos estos factores debían interrelacionarse con los valores naturales del Parque, especialmente las áreas de campeo de las aves rapaces y la ubicación de sus nidos. A la vez, debía procurarse que la regulación no menospreciara la importancia de la escalada en Montserrat y gestionara el calendario de manera clara para que los escaladores resultaran afectados el menor tiempo posible.

En vistas a la temporada de regulación correspondiente al 2010, el PMM continuará priorizando la difusión, el diálogo y la información. Los canales habituales serán la prensa local y especializada, la FEEC, la página web del PMM o los blogs de escaladores, entre otros.


Resumen del acuerdo sobre la regulación de la escalada firmado el 21 de julio de 2008

La escalada es una actividad de larga tradición en Cataluña y la montaña de Montserrat es uno de los escenarios de referencia para su práctica más importantes e históricos de Cataluña. La coincidencia de esta actividad con la protección de los valores naturales en un mismo espacio requiere el establecimiento de las pautas necesarias para garantizar la preservación de las especies protegidas, de los bosques, de las canales y de los ecosistemas propios de la montaña en la larga convivencia que estos han de mantener con los escaladores.

De acuerdo con todo eso, y dado que una de las finalidades de los espacios protegidos es velar para la conservación de las especies amenazadas que allí viven y de todo su patrimonio natural, se ha establecido una regulación de la escalada que:

  • Permite mantener la práctica de la escalada durante todo el año en el 90,2% de las 3.645 vías de escalada inventariadas inicialmente por la Federación de Entidades Excursionistas de Cataluña y por el Patronato de la Montaña de Montserrat – según datos de 2007-.
  • Regula temporalmente la escalada en el 8,65% de las vías inventariadas. Las regulaciones temporales se han ajustado a la fenología de las especies implicadas, descartando la fijación de un periodo estándar más amplio que perjudicaría innecesariamente los escaladores.
  • La imposibilidad en el 1,15% de las vías inventariadas.

    Mediante este acuerdo también se regula la apertura de nuevas vías de escalada, imposibilitándolas en las zonas de máximo interés ambiental y sometiéndolas a autorización o comunicación del órgano gestor del Parque Natural en las otras áreas.

    Por lo que se refiere a las vías ferradas y canales equipadas, se permite aplicar estas actividades en las vías y canales listadas en esta normativa. La apertura de nuevas vías ferradas o el equipamiento de nuevas canales también quedan bajo autorización del órgano gestor del Parque Natural.

    Para la revisión de la regulación establecida y con las funciones citadas en el Título IV se crea la Comisión Técnica para la regulación de la escalada, las vías ferradas y las canales equipadas al Parque Natural de la Montaña de Montserrat. La Comisión Técnica prestará especial atención en proporcionar la información precisa para que todos los colectivos implicados conozcan los motivos de la regulación y, al mismo tiempo, para que se vean afectados lo mínimo posible en la práctica de estas actividades.


    El Patronato de la Montaña de Montserrat

    El Patronato de la Montaña de Montserrat se creó en el año 1950 para asegurar la plena conservación y gestión de los aspectos peculiares, los valores naturales, históricos, religiosos y culturales del macizo de Montserrat. Actualmente, es el organismo rector y gestor del Parque Natural de la Montaña de Montserrat, figura que, a su vez, fue declarada el 29 de enero de 1987 con el objetivo de conservar, gestionar y difundir los valores de este patrimonio natural, cultural y histórico, y para preservar su uso tradicional y su gozo ordenado. El espacio natural ocupa una extensión de 7.689 hectáreas, 3.650 de las cuales son Parque Natural, incluyendo una zona de Reserva Natural Parcial, con la finalidad de proteger de una manera absoluta las formaciones geológicas y geomorfológicos y proteger estrictamente la riqueza de la flora y la fauna. Además, existe el área de protección de 4.039 h., todas ellas reguladas por el Plan Especial de Protección del Parque Natural de la Montaña de Montserrat, de 16 de febrero de 1988.”


    El Patronato hace recuento del primer año de regulación

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