
Acampada libre y vivacs. Permisos y legislación
Queremos empezar con una corrección: en contra de lo que suele afirmarse, y en contra de lo que es común leer en la mayoría de lugares que hablan sobre el tema en internet, la acampada libre en España no está regulada por la vieja ley de 28 de julio de 1966.Esa ley, que, básicamente, marcaba una norma para un todo tan amplio y variado como es la naturaleza y la montaña en España -en unos tiempos en los que eran muy pocos quienes practicaban este tipo de actividades y apenas generaban problemas ecológicos y de masificación-, fue derogada por el Real Decreto 39/2010, de 15 de enero.
Desde entonces, cada lugar tiene sus propias leyes adaptadas particularmente a su naturaleza.
Y decimos lugar y no CCAA porque, como veremos, cada lugar de montaña suele ser una excepción a la normativa general de la CA en que se encuentra: a veces para restringir permisos, otras para ampliarlos.
Vamos a verlo.
¿Acampada, vivac?
- Acampada: cuando hay estructuras, tiendas, etc.
- Vivac: cuando no las hay.
Acampada libre nocturna-vivac vs Acampada libre
En este artículo nos vamos a referir a la acampada libre nocturna y vivac, que es la que principalmente realiza quien practica el montañismo, alpinismo, senderismo, etc.Es un tipo de acampada que, junto con el vivac, la norma suele permitir en espacios de montaña, con unas condiciones indicadas (distancia entre tienda, distancia a cursos de agua, número de noches en el mismo lugar, etc) y con dos condiciones generalmente comunes:
- Que la tienda se monte, como pronto, una hora antes de la puesta de sol.
- Que la tienda esté retirada, como tarde, una hora después de la salida del sol.
Es importante el matiz “nocturna”: veremos que en muchas CCAA la ley general indica la prohibición general de “Acampada libre”, pero en los planes regulatorios de los espacios naturales de montaña protegidos se permite, con condiciones, la “Acampada libre nocturna y vivac”, o la “Acampada itinerante de Alta Montaña”.
Cabe entender entonces que, al hablar de “Acampada libre”, estas CCAA se refieren a hacer camping en zonas no calificadas como camping o zona de acampada (durante días, con todo instalado, etc).
Y cabe entender, por lo tanto, que la "Acampada libre nocturna y vivac" en montaña parece no entrar exactamente en esta definición, al menos en las CCAA que prohiben la acampada libre, pero que permiten pasar la noche en la montaña con tienda o vivac.
Legislación de las Comunidades Autónomas. Varios ejemplos
Así pues, cada Comunidad Autónoma tiene su propia ley, que es la que marca de forma definitiva lo que puede hacerse y lo que no en su territorio en materia de vivacs y acampada.Pero, como decimos, en bastantes casos, esa ley, básicamente, lo que hace es prohibir con carácter general la “Acampada Libre", para luego permitir la "Acampada libre nocturna y vivac" con determinadas condiciones en zonas de montaña, protegidas o no.
Otras hacen al revés: permiten de forma general algún tipo de acampada libre, pero luego la restringen en montañas y parajes protegidos.
Podemos ver un buen ejemplo de la situación más compleja, la de las CCAA que no permiten acampada libre pero luego hacen excepciones en la montaña, con la situación de Aragón, Andalucia y Asturias. Después veremos como enfocar la norma en general.
Aragón
En Aragón, por un lado, hay una legislación general, artículo 14 del Decreto 61/2006, que indica que la “Acampada libre” queda prohibida en todo Aragón.Por otro, se permiten “las acampadas itinerantes de alta montaña”, por encima de 1.500m, en lugares que disten como mínimo dos horas de marcha desde cualquier punto accesible, con otros detalles que debéis consultar.
Y por otro, el PRUG del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido indica que:
- El vivac y acampada nocturna quedan prohibidos en el sector Ordesa
- En el resto de sectores y valles del Parque Nacional la acampada y vivac queda restringida a los terrenos situados por encima de las cotas indicadas a continuación, siempre montando la tienda como pronto 1 hora antes del ocaso y levantándola como tarde 1 hora después del orto, y con un máximo de 3 noches:
- Añisclo: 1.650 m. (Fuenblanca)
- Escuaín: 1.800 m. (La Ralla).
- Pineta: 2.550 m. (por encima del Balcón de Pineta)
Es decir: hay una ley general, una excepción para la alta montaña en general, y otra excepción para un lugar protegido concreto como un Parque Nacional, (y otras diferentes para otros lugares como el Parque Natural Posets-Maladeta).
Andalucia
Mismo caso en Andalucía: la actividad se regula a través del Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo. Pero lo único que vamos a encontrar allí sobre acampada libre y vivac es lo siguiente:“Se prohíbe con carácter general la acampada y pernocta con fines vacacionales o de ocio fuera de los campamentos de turismo”.
Sin embargo, si acudimos a la normativa de vivac y acampada nocturna en Sierra Nevada, encontraremos que, previo permiso, se permite por encima de 1.600m, hasta 3 tiendas, según condiciones y casuísticas (distancia a carreteras, a lagunas, permiso del propietario si es privado el terreno, etc). Hay más: si hay más de 3 tiendas, por ejemplo. Consultad la norma.
Asturias
Idem en Asturias: la ley también prohíbe todo tipo de acampada libre, pero el PRUG de Picos de Europa indica que el vivac se permite en zonas por encima de 1.600m, pudiendo instalarse tiendas una hora antes de la puesta del sol, y debiendo recogerlas una hora después de la salida, y que con carácter general, los baños en los lagos y cursos de agua están prohibidos.Comunidades con permiso de acampada libre
Baleares, Canarias, Cataluña, Cantabria, Castilla-La Mancha, Murcia, Navarra y Valencia sí que permiten en su ley general algún tipo de acampada libre, normalmente limitada y condicionada. El resto, no.Enlaces a la legislación general de cada CCAA
Aquí tenéis enlaces a todas las leyes. Pero, antes de consultarlas, os recomendamos que leáis el siguiente apartado: veréis que es muy probable que no tengáis que hacerlo.Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña 1, Cataluña 2 (ampliación ley), Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco.
Un último consejo: acude primero al Plan de Ordenación de cada lugar
Como vemos, las CCAA se dividen en dos: las que, de forma general, permiten la acampada libre, y las que no.Ocurre que, en lo referente a la montaña, casi todas acaban coincidiendo, con matices, en la legislación.
- Las que permiten la acampada libre de forma general restringen ésta en los espacios naturales protegidos y la montaña. Por ejemplo: en Cataluña, la legislación marca una normativa, que es diferente para el Parc Natural del Alt Pirineu, el Parc Nacional d'Aigüestortes y otros sitios; consultaremos directamente la de éstos.
- Las que no la permiten contemplan excepciones en las montañas para la práctica del montañismo. Ya hemos visto varios ejemplos antes.También consultaremos directamente la normativa concreta del lugar.
Por eso, para simplificar las cosas, y como los sitios en los que se practican las actividades de montaña suelen tener normativa especial, recomendamos acudir directamente a la normativa particular del lugar al que vamos.
Solo en el caso de que no encontremos ningún tipo de norma sobre el lugar al que vamos, algo que suele ser extraño en el caso de la alta montaña, entonces consultaremos la Ley general de esa CA, que será la que se aplique.
Esto aligera mucho las cosas: es muy sencillo encontrar, con una simple búsqueda (Añadido por pregunta en comentarios) del tipo "Normativa vivac Posets-Maladeta", o "Legislación acampada Parque Nacional de Guadarrama", información clara sobre el lugar al que vamos, y así evitamos la lectura de farragosas leyes que, además, es probable que no sean de aplicación en él.
Por poner un ejemplo: si tecleamos en un buscador "Normativa vivac Sierra Nevada", encontraremos en el primer resultado un PDF descargable del Ayuntamiento de Monachil en el que, de forma sencilla y clara, hallaremos solución a todas nuestras dudas.